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Convocatoria  


Ayudas del Banco de España para estudios de Historia Económica

Curso 2009 - 2010


CONVOCATORIA DE TRES AYUDAS PARA ESTUDIOS DE HISTORIA ECONÓMICA SOBRE
TEMAS DE POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA Y SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL
PREFERENTEMENTE EN LOS SIGLOS XIX Y XX. CURSO 2009-2010

La Comisión Ejecutiva, en su sesión del día 31 de marzo de 2009, tomó el acuerdo de convocar un concurso para la adjudicación de tres ayudas, cuyo objeto es proporcionar recursos financieros que permitan la realización de estudios de historia económica no vinculados a estudios oficiales de doctorado, sobre temas de política económica y monetaria y sistema financiero español, preferentemente en los siglos XIX y XX, de conformidad con las siguientes

B A S E S

1. Requisitos de los candidatos

Podrán optar a estas ayudas todos los españoles que estén en posesión del título de licenciado universitario o de otro análogo a juicio del Banco de España.

Con carácter excepcional, se admitirán solicitudes de alumnos matriculados en el último curso de su carrera. En estos casos, la adjudicación de la ayuda se entenderá condicionada a que el candidato ostente la titulación superior el día 1 de septiembre de 2009.

2. Dotación y devengos

Las ayudas estarán dotadas con 8.000 euros brutos. Esta cantidad se hará efectiva en tres plazos:

  1. 2.000 euros en el momento de la aceptación por parte del beneficiario.
  2. 2.000 euros al cumplirse los seis meses desde la aceptación, siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en la base 5.
  3. 4.000 euros al cumplirse el año desde la aceptación y, en todo caso, después de la entrega de la redacción final de la investigación debidamente terminada, de acuerdo con lo establecido en la base 5 y
    con lo previsto en la memoria presentada junto con la solicitud.

3. Solicitud y plazo de presentación

Para optar a una de las ayudas, los interesados deberán cumplimentar el correspondiente formulario de solicitud, que será facilitado por la División de Selección, Movilidad y Desarrollo o por cualquiera de las sucursales del Banco de España; también podrá obtenerse directamente del sitio web del Banco de España. Junto con el formulario, los interesados deberán remitir, la siguiente documentación:

    1. Currículum vitae, con indicación de los estudios realizados y actividades profesionales desempeñadas.
    2. Certificación que acredite la posesión de la titulación exigida en la base 1.
    3. Certificación oficial del expediente académico universitario del interesado, en la que consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas cursadas en la carrera realizada y las fechas en que dichas asignaturas fueron aprobadas.
    4. Dos o más informes de profesores de universidad con los que el solicitante haya realizado estudios y que puedan avalar sus condiciones para llevar a cabo el proyecto presentado, realizados ex profeso para esta convocatoria. Dichos informes deberán ser enviados directamente por los firmantes, con carácter de reservado, a la División de Selección, Movilidad y Desarrollo del Banco de España.
    5. emoria detallada relativa al proyecto de investigación que se proponga realizar, en la que se expliquen el objeto y la finalidad del estudio, con una valoración de su oportunidad; los medios de toda clase, necesarios y disponibles, para efectuarlo; el programa de investigación, con detalle de los plazos para las distintas partes del trabajo; y un índice detallado, por capítulos y epígrafes, del estudio que se desea realizar.
    6. Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del aspirante.

El formulario de solicitud y toda la documentación requerida deberá obrar en poder de la División de Selección, Movilidad y Desarrollo, o de cualquiera de las sucursales del Banco de España, antes de las 13 horas del día 30 de abril de 2009. Excepcionalmente, el trámite de entrega citado podrá ser sustituido por el envío por correo, siempre y cuando tenga entrada en el Banco de España antes de la fecha señalada.

Por el solo hecho de su participación en esta convocatoria, los candidatos prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados al fichero automatizado “Datos correspondientes a la selección y formación del Personal” (descrito en la Circular 2/2005, publicada en el BOE de 22 de marzo, y debidamente inscrito en el Registro de la Agencia de Protección de Datos), una de cuyas finalidades es la gestión de la selección de los candidatos, pudiendo ser utilizados dichos datos por la División de Selección, Movilidad y Desarrollo para cualquier otro proceso de selección futuro, salvo que los candidatos indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice en otros procesos de formación. El Banco de España, como responsable de dicho fichero, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, el declarante queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El declarante podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Departamento de Recursos Humanos y Organización, que podrá presentarse, con carácter general, en el Registro General en Madrid, calle de Alcalá, 48, CP 28014, o en las sucursales del Banco de España, en el caso de presentarse en otras plazas. Asimismo, a efectos de gestión de los procesos de selección para los que el candidato ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso de selección correspondiente.

4. Decisión del Banco de España

El Banco de España estudiará la documentación presentada por los solicitantes y, de ser necesario para una adecuada valoración de sus méritos, los convocará para mantener las entrevistas oportunas. La División de Selección, Movilidad y Desarrollo, una vez que exista una decisión sobre la adjudicación de las ayudas, la comunicará a los beneficiarios y la hará pública. No obstante, la adjudicación podrá declararse desierta, total o parcialmente.

5. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas asumen las siguientes obligaciones:

  1. Entregar la redacción final del trabajo previsto en la memoria en el plazo de un año, a partir de la aceptación de la ayuda.
  2. Cumplir todas las normas que resultan de los distintos apartados de la presente convocatoria.
  3. Comunicar por escrito la aceptación de la ayuda concedida, una vez recibida la notificación oficial del Banco de España.
  4. Comenzar, inmediatamente después de recibir el primer plazo de la ayuda, a realizar el trabajo previsto, ateniéndose al programa eíndice presentados en la memoria entregada junto con la solicitud.
  5. Tener a disposición del Banco de España las anotaciones y resultados de las investigaciones ya realizadas o en curso. En cualquier momento, el Banco podrá solicitar del beneficiario, por escrito o mediante entrevista personal, puntualizaciones o aclaraciones acerca de las investigaciones y de los informes entregados. De igual manera, el Banco podrá hacer las indicaciones que estime pertinentes sobre cualquier aspecto de la investigación desarrollada por el beneficiario.
  6. Remitir a la División de Selección, Movilidad y Desarrollo del Banco de España, a los seis meses de iniciado el disfrute de la ayuda, un informe detallado, describiendo el estado de la investigación y los resultados de la misma hasta ese momento, con referencias precisas a la memoria, al programa de trabajo y al índice que deben figurar en ella. Este informe ha de tener una extensión suficiente para poder valorar de modo adecuado el trabajo realizado.
  7. Entregar a la División de Selección, Movilidad y Desarrollo del Banco de España, al cumplirse el año de la concesión y aceptación de la ayuda, la redacción final de la investigación desarrollada, acompañada de un informe en el que se expresen los resultados conseguidos, con referencia al grado de cumplimiento de los objetivos y previsiones expuestos en la memoria presentada al solicitar la ayuda.

Los informes señalados en los apartados 6 y 7 anteriores deberán estar avalados por personas que, por su formación y conocimiento del beneficiario de la ayuda, estén en condiciones de emitir un juicio razonado sobre dicho proyecto.

Si, a la vista de los informes a los que se hace mención en los dos apartados anteriores, el Banco estimase que el trabajo realizado no se corresponde con lo previsto en la memoria o adolece de una evidente falta de calidad, podrá exigir que el mismo se reoriente o reforme en el plazo máximo de tres meses, reteniendo, entre tanto, las cantidades que hubiera de pagar. Si en el referido período no se rehiciera satisfactoriamente el trabajo, el Banco podrá anular definitivamente la ayuda, dejando sin pagar el plazo o plazos restantes. De esta decisión se pasará la correspondiente comunicación al interesado.

Si los beneficiarios no pudieran efectuar, en sus respectivos plazos, las entregas previstas en los apartados 6 y 7, por haber surgido obstáculos en la investigación o por cualquier otra razón imperativa, se pondrá tal hecho en conocimiento del Banco, por escrito, especificando las circunstancias que han impedido cumplir el compromiso y explicando adecuadamente la incidencia previsible del retraso en el plan de trabajo. El beneficiario propondrá una nueva fecha de entrega, que el Banco aceptará o no, según su criterio.

En el caso de que transcurrieran tres meses después de cualquiera de los plazos previstos en los apartados 6 y 7 de esta base, sin haber efectuado las entregas indicadas en los mismos y sin poner en conocimiento del Banco las razones de este hecho, incumpliendo así lo especificado en el párrafo anterior, el Banco podrá cancelar la ayuda definitivamente, dejando de pagar los plazos restantes. De esta decisión se pasará la correspondiente comunicación al interesado.

6. Incompatibilidad de las ayudas

El disfrute de estas ayudas es incompatible con el disfrute simultáneo de cualquier otra beca o ayuda que se perciba en relación con el trabajo de investigación desarrollado. La infracción de esta regla permitirá al Banco de España cancelar sus concesiones y reclamar, en su caso, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Los solicitantes se comprometen a dar cuenta, a la mayor brevedad, de cualquier beca o ayuda que puedan recibir desde el momento en que presentan su solicitud hasta la resolución de la presente convocatoria.

7. Derechos de publicación


El Banco tendrá prioridad para publicar, parcial o totalmente, los resultados de las investigaciones que hayan sido financiadas con las ayudas objeto de esta convocatoria, así como la facultad de proponer al autor la forma y contenido de la publicación, sin tener, en ningún caso, que acceder a nuevas contraprestaciones económicas.

8. Información e incidencias

Las peticiones de información, la correspondencia y toda clase de comunicaciones relacionadas con la materia regulada en las presentes bases deberán dirigirse a la División de Selección, Movilidad y Desarrollo del Banco de España:

INFORMACIÓN

Telefónica: 91 338 6834 (lunes a viernes, de 9 a 14 horas)
Internet: http://www.bde.es/empleo/convocatorias
Correo electrónico: RRHH.desarrollo@bde.es

DOCUMENTACIÓN

Presencial: Alcalá, 48 - 28014 Madrid
Postal: Apartado de Correos, 15 - 28080 Madrid

El Banco de España podrá resolver, sin ulterior recurso, las incidencias que se produzcan en la tramitación de la presente
convocatoria y en el desarrollo del trabajo de los beneficiarios.

http://altea.daea.ua.es/aehe2008/index.php/2009/04/16/ayudas-del-banco-de-espana-para-estudios-de-historia-economica/

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Patrocinadores:
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El Colegio de México, CONACYT, Facultad de Economía y el Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM, Instituto Mora y CIDE.
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