carta de políticas públicas

Federalismo y Descentralización
Los estabilizadores fiscales automáticos en el PEF,
el caso de los excedentes petroleros en México

Nicolás Mandujano Ramos *
S í n t e s i s

 

El documento tiene por objeto exponer el papel que juegan los estabilizadores fiscales automáticos contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación a partir de 2003, en particular los recursos provenientes de los ingresos extraordinarios del petróleo, así como las implicaciones en el proceso de reasignación de recursos federales ante las haciendas públicas de los Estados y municipios.

Durante el periodo de estudio los estabilizadores fiscales automáticos en México han participado más como un mecanismo de coyuntura para equilibrar el presupuesto de ingresos y gastos públicos, que como instrumento sistemático de política económica que permita reducir estructuralmente la brecha de desigualdad territorial y social en un marco federalista.

En ese sentido, mientras no se resguarde con fines estratégicos parte de la renta excedente por la venta extraordinaria de hidrocarburos se esgrimirá la potencialidad de los estabilizadores fiscales para mejorar el manejo del ciclo económico y del propio desarrollo de la paraestatal.

 

Efectivamente, en el marco de los estabilizadores fiscales automáticos en México, la normativa de mayor influencia corresponde a los excedentes de recursos petroleros y su relación con las Entidades Federativas. Siendo que una variación positiva en el corto plazo permite mantener la sostenibilidad de las cuentas fiscales, sin embargo al ser recursos no recurrentes y dada su naturaleza exógena, el mecanismo estabilizador al no acompañarse de reformas estructurales en materia tributaria resulta contraproducente. En el mediano plazo, no existen mayores mecanismos compensatorios para resarcir una eventualidad, toda vez que la normativa no prevé fondos de recaudación tributaria que permitan contar con ingresos durante los períodos de auge, actuando como estabilizadores automáticos del gasto.

 

Por lo tanto, dada la composición del gasto publico federalizado por la alta dependencia tributaria de las Entidades Federativas y Municipios con el gobierno central, los estabilizadores fiscales, si bien coadyuvan a mantener las expectativas previstas de déficit fiscal para el año en curso, tienden a postrar las capacidades de los estabilizadores como herramienta que de sustento al presupuesto publico multianual que plasme una política fiscal con mayor visión.

 

Introducción

El documento expone el papel que juegan los estabilizadores fiscales automáticos contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) a partir de 2003, en particular los recursos provenientes de los ingresos extraordinarios del petróleo, así como las implicaciones o impactos en el proceso de reasignación de recursos federales ante la hacienda pública de las Entidades Federativas y de los municipios.

Los estabilizadores fiscales en el PEF, se presentan como normativas que buscan equilibrar en el corto plazo las finanzas públicas. De acuerdo con lo establecido en los Criterios Generales de Política Económica, ante variaciones en los ingresos tributarios federales, se generarán ajustes por el lado del gasto. Por ello, los estabilizadores fiscales automáticos en México actúan como mecanismo de coyuntura al tratar de mantener “estable el presupuesto de ingresos y gastos públicos”, más no actúan como instrumento de política económica o de Estado para reducir estructuralmente la brecha de desigualdad territorial y social en un marco federalista.

En ese sentido, mientras no se resguarde con fines estratégicos parte de la renta excedente por la venta extraordinaria de hidrocarburos se esgrimirá la potencialidad de los estabilizadores fiscales para mejorar el manejo del ciclo económico y del propio desarrollo de la paraestatal.

Marco de referencia

El presupuesto público además de representar un documento contable permite estimar los ingresos por recaudar y por consecuencia, la distribución de los recursos durante el ejercicio fiscal corriente. También constituye un poderoso instrumento para orientar las políticas de Estado, las Gubernamentales y las correspondientes a las Políticas Públicas.

Efectivamente, el presupuesto público debe expresar tanto en su diseño como en la formulación mayor racionalidad técnica, no obstante para el Estado el presupuesto es un medio fiscal para que el gobierno general cumpla con objetivos de carácter nacional, local y regional en aras de propiciar un mejor desarrollo económico.

Uno de los objetivos macroeconómicos más importantes de la política fiscal, además de regular la demanda agregada, es la sostenibilidad de las cuentas fiscales, en ese sentido, el gobierno será solvente si las relaciones deuda pública/PIB o saldo público/PIB representan una condición de estabilidad como variables temporales. De manera que el criterio de sostenibilidad se relaciona con la solvencia de largo plazo del gobierno, independientemente de la existencia de déficit presupuestario (en todo caso el riesgo de la solvencia es la persistencia excesiva del déficit).

Los estabilizadores fiscales automáticos se han definido como aquellos ingresos y gastos públicos que se vinculan directamente al ciclo económico, estimulando la economía en épocas de recesión y mitigándola en los períodos de sobrecalentamiento; es decir, ejercen una función de carácter regulador. En ese sentido, las fluctuaciones del nivel de actividad económica ejercen una influencia significativa en las finanzas públicas y tienen a su vez un efecto estabilizador sobre el producto interno bruto.

La teoría neoclásica se prescribe un presupuesto público equilibrado, considerando que la existencia de déficit es muestra de una administración ineficiente que tiende a distorsionar los mercados. Actualmente se plantea que el suavizamiento de impuestos sugiere que las tasas tributarias deban mantenerse constantes durante el ciclo económico a efecto de minimizar costos derivados de impuestos distorsionantes. Por ello, la política fiscal óptima privilegia la sostenibilidad intertemporal, dejando espacio para acomodar el saldo público en función de las circunstancias macroeconómicas. En ese tenor, el grado de suavizamiento del ciclo que procuran los estabilizadores difiere entre países y depende de la estructura tributaria y de gastos y por supuesto, del grado de apertura de las economías para la eficacia de la política fiscal.

Mientras que la visión keynesiana tradicional plantea que el presupuesto debe mantenerse cíclicamente equilibrado ; ser deficitario en las fases económicas recesivas que demandan una intervención estimulante, financiando el déficit mediante deuda pública que sería amortizada con los superávit en las etapas de auge. Sin embargo, la aplicación de esta política por los gobiernos occidentales tras la Segunda Guerra Mundial se tradujo en un déficit público crónico e insostenible fiscalmente.

En tanto el principio de responsabilidad fiscal plantea asegurar excedentes en situaciones de auge, aceptando el déficit en las recesiones, pero con un saldo nulo en promedio durante el ciclo. Al adoptarse políticas de regulación más activas respecto al enfoque neoclásico, se tiende aceptar fluctuaciones más pronunciadas del saldo fiscal bajo la perspectiva de un resultado nulo a lo largo del ciclo. J. Tobin (1993), señala que la macroeconomía keynesiana se aplica a ambos lados de la moneda: un superávit fiscal es el instrumento capaz para contener el exceso de gasto, mientras que el déficit es un elemento que auxilia a superar las situaciones recesivas. En todo caso, la estabilización macroeconómica requiere una regulación contra cíclica de la demanda.

Martner (2000), identifica para un grupo de doce países de América Latina durante los años noventa el componente cíclico en el saldo de las cuentas públicas; es decir, el monto de los ingresos y gastos que se asocian a movimientos transitorios del nivel de actividad, argumentando que cuando un objetivo de saldo público se fija independientemente de la evolución del nivel de actividad y de las restantes variables macroeconómicas, la política presupuestaria resulta marcadamente procíclica, reduciendo gastos o aumentando impuestos cada vez que se eleva la tasa de interés o disminuye el nivel de actividad. El manejo del presupuesto bajo este esquema, tiende elevar la incertidumbre del entorno en que se toman las decisiones privadas. Los agentes al anticipar racionalmente esta política, actúan de manera procíclica, puesto que un freno de la demanda pública advertiría una disminución de la demanda privada.

Asimismo, El autor en referencia señala que “La estabilidad del coeficiente deuda/PIB depende de la diferencia entre la tasa de crecimiento de la economía y la tasa de interés real a la cual se endeuda el sector público. Así, una política monetaria restrictiva tiene un impacto adverso sobre el sector público, más aún si el tipo de cambio se aprecia y la deuda pública tiene un componente externo significativo. Cabe cuestionar la eficiencia del uso exclusivo y/o excesivo de la política monetaria para estabilizar la economía. El manejo de la tasa de interés ayuda a corregir movimientos no sostenibles del gasto privado, pero también puede generar o agravar una dinámica potencialmente desestabilizadora por el lado fiscal. La Comisión Europea calcula que el impacto estabilizador es de alrededor de 30%; esto quiere decir que las fluctuaciones del PIB se reducen en cerca de un tercio cuando se compara una situación en que no se compensan los cambios producidos en gastos e ingresos públicos con otra en que sí se nivelan” (Martner 2000, p 33).

El suavizamiento de impuestos como la regulación del nivel de actividad por sobre metas anuales de déficit, supone acuerdos explícitos de control de la deuda pública a lo largo del ciclo, así como de la aceptación de déficit justificados; pero el superávit en momentos de auge ha sido menos exitosa, ya que la evidencia empírica muestra un persistente saldo estructural negativo 1 / . Adoptar objetivos de déficit y de deuda pública sin considerar sus efectos sobre la estabilidad macroeconómica conlleva a la economía hacia una trampa recesiva, en que las metas de déficit no se cumplen porque el ajuste fiscal deprime aún más la actividad privada.

El potencial estabilizador de la política fiscal en la región de Latinoamérica no ha sido utilizado en forma adecuada porque si el criterio es el presupuesto equilibrado en condiciones económicas “normales”, es necesario estimar la influencia y persistencia de los estabilizadores fiscales automáticos, no obstante en la región predominan las fluctuaciones excesivas que dañan el crecimiento de largo plazo.

La importancia de estos mecanismos depende de muchos factores estructurales que varían ampliamente de un país a otro, y también a lo largo del tiempo, tales como el peso del sector público en la economía, la progresividad del sistema tributario, los esquemas de empleo público y de subsidios al desempleo, así como la sensibilidad del desempleo a las variaciones del PIB.

Siendo reiterativos, los estabilizadores son un medio que se ejecutan mecánicamente, para estimular la economía en épocas de recesión y mitigarla en períodos de sobrecalentamiento, ejerciendo por lo tanto una función reguladora. Por ejemplo, funciones anticíclica son los impuestos proporcionales y progresivos que actúan como estabilizadores si en una recesión empiezan a disminuir los ingresos corrientes, los gatos también disminuirán; otro caso es la normativa de seguridad social, en las recesiones disminuyen las recaudaciones y aumentan los gastos en subsidios mientras que en las fases altas del ciclo el efecto es el contrario.

El riesgo que habría que considerar es que los estabilizadores automáticos actúen como freno fiscal , al estabilizar la producción económica en torno a un determinado nivel de renta, se corre el peligro de estar impidiendo el crecimiento económico. Asimismo, los procesos inflacionistas requieren también el reajuste de las cuotas fiscales para impedir que las rentas que se están "estabilizando" representen cada vez menor capacidad adquisitiva.

Finalmente, los estabilizadores fiscales automáticos deben de interpretase en estricto sentido; es decir, como mecanismos simétricos que operan en ambas fases del ciclo. Por ello, es conveniente reconocer la existencia del estrecho vínculo entre ingresos y gastos públicos, por un lado, y nivel de actividad, por otro, pero acotándolo a un límite de sostenibilidad suficiente para enfrentar situaciones de recesión sin ajustes excesivos.

Será recomendable entonces como lo plantea la CEPAL (1998), contar con mecanismos que aseguren la consistencia de la política fiscal, como los fondos de estabilización de la recaudación tributaria. Dichos mecanismos compensatorios permiten ahorrar los ingresos transitorios durante los períodos de auge y luego utilizarlos para estabilizar los gastos en tiempos de crisis; de este modo evitan los números rojos, inyectándole al presupuesto ingresos acumulados cuando los flujos son menores que los previstos, actuando como estabilizadores automáticos del gasto 2 /.

Los estabilizadores fiscales automáticos en el PEF

En México los mecanismos que actúan como estabilizadores fiscales automáticos del PEF distan mucho a lo planteado en el marco de referencia, en virtud de que éstos responden principalmente a factores coyunturales. Dichos estabilizadores s e expresan en normativas legales que especifican los mecanismos a seguir en materia de gasto público cuando los ingresos públicos exceden o son inferiores a los previstos, ejerciéndose mecánicamente sin necesidad de modificar la función cíclica presupuestal.

El riesgo al que se incurre en ese tenor, es que pueden actuar como freno fiscal . Ciertamente al concebir a la norma fiscal en el corto plazo como un elemento estacionario entre el nivel de producción y la renta nacional, se agregan elementos para la represión del crecimiento económico. Por su naturaleza, dichas disposiciones provocan una incidencia en la distribución de los recursos a nivel territorial, siendo el caso de los excedentes petroleros, cuyo impacto incide en la hacienda publicas estatal como municipal.

En los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2003 a 2005 se observan una serie de disposiciones presupuestales, cuya función es mantener el nivel de déficit de acuerdo con la meta prevista. Ello implica, que ante variaciones del ingreso presupuestado (referenciados por Ley de Ingresos de la Federación ), operan ajustes en el gasto público con el fin de cumplir con el déficit fiscal establecido en los Decretos respectivos. Disposiciones de esta naturaleza se observan incluso en la propuesta de PEF para el ejercicio fiscal 2006. En el cuadro siguiente se expresa en forma sintética los estabilizadores o normativas presupuestales, así como la posible incidencia en los gobiernos subnacionales para el período 2003-2005.

ESTABILIZADORES FISCALES AUTOMÁTICOS CONTENIDOS EN LOS DECRETOS DE

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2003-2005

ESTABILIZADOR

NORMATIVA PRESUPUESTAL

INCIDENCIA E IMPACTOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

Por variaciones en los ingresos netos de PEMEX, sea por:

•  La pérdida de ingresos derivada de una disminución en el precio internacional de la mezcla de petróleo

•  Por una disminución en el volumen de producción de petróleo

•  Por una disminución en el tipo de cambio de referencia del peso con respecto al dólar de los EU.

•  Ante un aumento de los ingresos netos previstos en el presupuesto de PEMEX

Las reducciones de los ingresos presupuestarios de la paraestatal afectan en diferentes proporciones los componentes de las Participaciones de la Entidades Federativas

En el caso de incrementos en los ingresos de PEMEX derivado por un aumento del precio promedio del petróleo y/o del volumen de exportación, tiene un efecto positivo directo sobre el monto de participaciones, excepto cuando se presenta un aumento de los ingresos netos previstos en el presupuesto de la paraestatal

Por incrementos en los ingresos netos de los entes públicos federales.

 

Las Dependencias y Entidades Sujetas a Control Presupuestal Directo -excepto PEMEX-, pueden realizar erogaciones adicionales, con cargo a los ingresos que obtengan en exceso por:

 

•  Ingresos propios de Organismos y Empresas y Aportaciones de Seguridad Social; de ciertos Derechos, usos y Aprovechamientos de bienes del dominio público, así como del Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado

 

Por excedentes de mayores recursos petroleros (Ingresos Petroleros Extraordinarios)

 

Estas medidas no afectan de manera directa la asignación de recursos federales a las Entidades Federativas. Sin embargo, si alguno de esos recursos excedentes fuese aplicado por la dependencia que los genera, a un programa de cobertura regional que implique una reasignación del gasto federal, pudiese tener un impacto favorable en el gasto reasignado

 

Existe incertidumbre sobre la cuantía de recursos transferidos a las Entidades Federativas con destino específico (gasto de inversión en infraestructura); ya que en realidad los excedentes que se generan durante el ejercicio fiscal tienen como prioridad la reducción del déficit

 

Por disminuciones en los ingresos netos del Gobierno Federal

 

•  Al disminuir la recaudación por exportación de petróleo de acuerdo a la prevista en la Ley de Ingresos de la Federación

•  Por una disminución de los ingresos previstos en la Ley de referencia distintos a los de exportación petrolera

 

 

Esta acción afecta las participaciones de las Entidades Federativas y Municipios, menos que proporcional, siempre y cuando la menor recaudación, se compensa con una parte de los recursos acumulados del fondo de estabilización de ingresos petroleros al término del ejercicio fiscal anterior, más aquellos recursos que se reciben por rendimientos financieros e ingresos de las coberturas petroleras netas del costo de adquisición en el ejercicio fiscal

 

Esta acción afecta los recursos asignados a transferencias de los Estados a través del gasto reasignado, distinto al comprometido en los Programas sujetos a reglas de operación

Fuente .- Elaboración propia. DOF, Presupuesto de Egresos de la Federación , varios años.

De las disposiciones presupuestales comentadas, las transferencias por recursos extraordinarios del petróleo son las de mayor importancia por su incidencia ante las Entidades Federativas durante el período de referencia, ingresos que se plasman en obras de inversión en infraestructura.

Evolución de los Ingresos Excedentes Petroleros

Los excedentes que se han generado durante el período de estudio, han tenido como prioridad reducir del déficit fiscal, con ello se desaprovecha la oportunidad de emplear los estabilizadores como una herramienta que permita la sostenibilidad presupuestal multianual con el objeto de impulsar una nueva arquitectura en el desarrollo económico.

Durante los últimos años, el incremento de los precios del petróleo ha repercutido de manera positiva sobre los ingresos Federales y por ende en las transferencias de recursos a las Entidades Federativas 3 / . A partir del último tercio de 2002 fue común el debate entre los diversas actores de la agenda política y gubernamental en torno a las reglas planteadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos 2003 respecto a la complejidad de los plazos de la recaudación federal y su relación con los precios del petróleo, así como el esclarecimiento de ingresos excedentes y sobre los conceptos de descuento en la estimación de los ingresos excedentes netos repartibles.

La interpretación concerniente a la fuente de los recursos para estimar los correspondientes a las Entidades Federativas, se fundamentó en el hecho que los excedentes debían calcularse a partir del precio del petróleo estimado en la Ley de Ingresos. No obstante, la Secretaría de Hacienda realizó el cálculo de los excedentes de ingresos considerando al sector público federal, para luego realizar los descuentos a los ingresos excedentes para el conjunto de ese sector. Es decir, consideró el balance de ingresos y gastos de todas las dependencias y entidades del sector público presupuestario.

Lo anterior propició una controversia entre la Conferencia Nacional de Gobernadores y la Secretaría de Hacienda en torno a un adeudo por 18.2 mil millones de pesos, (mdp) . Tal situación se presentó luego que Hacienda distribuyó 12.4 mil mdp, restando 18 mil 281 millones de pesos; toda vez que ingresos excedentes de acuerdo con la Cuenta Pública de 2003, sumaron 71.7 mil mdp , que por cierto no presentó la documentación de los Ingresos Petroleros Extraordinarios (IEP) correspondientes a los Estados.

Durante el ejercicio de 2004 se presentó un debate acerca del nivel real de ingresos debido a los altos precios del petróleo observados internacionalmente 4 /. Efectivamente dados los altos precios alcanzados (30 dólares por barril) a pesar de un menor volumen de exportación, siendo los ingresos excedentes superiores a los observados en el año anterior .

Por cuanto compete a las reglas de distribución de los IEP para el ejercicio 2005 5 /, los precios internacionales del petróleo mantuvieron una tendencia creciente, repercutiendo positivamente sobre los montos que las Entidades Federativas reciben, tal y como se señala en los Criterios Generales de Política Económica para 2006.

En el siguiente cuadro se observa la estimación de los IEP que habrán de recibir los Estados y el Distrito Federal por concepto de FIES durante 2005.

El monto estimado es de 23,051 mdp ligeramente menor a la distribuida en el año de 2004, recursos que seguirán representando una cuantiosa entrada de para los Estados y el D F. En ese tenor, se observa que los montos fluctúan desde los 161 mdp para Baja California Sur hasta los 2,890 mdp para el Estado de México, lo cual obedece a que los recursos provenientes del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados son distribuidos de acuerdo a la participación porcentual del Fondo General de Participaciones que se deriva de la última Cuenta Pública.

En ese sentido, los recursos con cargo a las provisiones que la SHCP ha realizado respecto de los ingresos excedentes y relativos a las disposiciones en los PEF 6 /, se han orientado a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, ya sean nuevos o en proceso, ejecutados por contrato o por administración 7 /. Asimismo, las Entidades Federativas han destinado los recursos a programas o proyectos convenidos con dependencias o entidades del Gobierno Federal (paripasu), para ejercerlos en las áreas antes citadas. El comportamiento de los ingresos transferidos de 2003 a 2005 ascienden a más de 70, 000, véase la siguiente gráfica.

 

Algunos de los proyectos ejecutados han resarcido algunos rezagos en materia de inversión física (a pesar de la naturaleza no recurrente de estos recursos), pero principalmente se han orientado a financiar proyectos de infraestructura que de otra manera no se hubieran podido llevar a cabo en las áreas de comunicaciones, transportes y vialidades; caminos y brechas; hospitales; sistemas de agua potable en ciudades; edificios e Instalaciones y; edificios de gobierno y recintos públicos.

Conclusiones y tendencias

En el marco de los estabilizadores fiscales automáticos contenidos en el PEF, la normativa de mayor influencia se relaciona entre las variaciones de los excedentes de recursos petroleros con las Entidades Federativas. Siendo que una variación positiva en el corto plazo permite mantener la sostenibilidad de las cuentas fiscales, no obstante al ser recursos no recurrentes y dada su naturaleza exógena en el corto plazo, el mecanismo estabilizador resulta contraproducente. En el caso de los efectos en los gobiernos subnacionales, al emplearse los recursos para obras de inversión en equipamiento e infraestructura resulta ser un elemento detonante del desarrollo regional.

En el mediano plazo no existen mayores mecanismos compensatorios para paliar una eventualidad, toda vez que la normativa no prevé los fondos de recaudación tributaria que permitan contar con ingresos durante los períodos de auge e inyectar al presupuesto, actuando como estabilizadores automáticos del gasto. En palabras de Tobin, la estabilización macroeconómica requiere de una regulación contra cíclica de la demanda.

Por lo tanto, dada la composición del gasto publico federalizado y dada la alta dependencia tributaria de las Entidades Federativas con el gobierno central, los estabilizadores fiscales, si bien coadyuvan a mantener las expectativas previstas de déficit fiscal para el año en curso, tienden a postrar las capacidades de los estabilizadores como herramienta que de sustento al presupuesto publico con carácter multianual.

Bibliografía

CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) (1998)/ El pacto fiscal: fortalezas, debilidades, desafíos , Rev. 1, Santiago de Chile.

Ford R. (1998)/ “Fiscal consolidation, growth and equity”, The OECD Observer , núm. 210, Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), febrero-marzo.

Gómez de la O Víctor , et al (2003)/ “Origen y Operación del Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados” (FIES), Documento mimeografiado.

Martner Ricardo (2000)/ Los estabilizadores fiscales automáticos , Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES)/CEPAL abril.

Ocampo, José A. (1999)/ La reforma del sistema financiero internacional: un debate en marcha , Santiago de Chile, CEPAL/Fondo de Cultura Económica.

Tobin, James. (1993)/ “Price flexibility and output stability: An old keynesian view”, The Journal of Economic Perspectives , vol. 7, núm. 1, American Economic Association.

* Profesor de tiempo completo, Facultad de Economía, UNAM.

1 La ausencia de disciplina fiscal en las democracias modernas se analiza a partir de los conceptos vinculados de ilusión fiscal y de políticas de estabilización asimétricas.

2 La política fiscal ofrece un instrumento poderoso para contrarrestar momentos expansionistas en épocas de auge y los reflejos recesivos en épocas de crisis Por ejemplo Irlanda dispone de un fondo de emergencia de 0.7 por ciento del PIB para hacer frente a cambios en la coyuntura. En Argentina, con la ley de responsabilidad fiscal de 1999 se creó el Fondo Anticíclico Fiscal, que podrá apoyar el presupuesto en situaciones recesivas, cuando la misma alcance tres puntos del PIB (Ford, 1998).

3 De acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal, la Recaudación Federal Participable se integra por todos los impuestos que obtiene la Federación , así como por los derechos sobre extracción de petróleo y minería (netos de las devoluciones por los mismos conceptos). En lo referente a hidrocarburos, no se incluyen los impuestos adicionales sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, ni lo correspondiente a las demás exportaciones, ni adicionales o extraordinarios sobre extracción de petróleo, pero además mediante el Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados, se destina la mitad del aprovechamiento sobre recursos excedentes petroleros a las haciendas locales.

4 Consúltese la Ley de Ingresos 2004. La regla para distribuir los ingresos excedentes aplicable antes de realizar las transferencias a las entidades federativas, se encuentra en el artículo 7 de dicha Ley, por medio de la cual se deduce al monto de ingresos excedentes netos (una vez que hayan sido descontados los conceptos de Gasto no Programable), una tasa de 39.2 por ciento, la cual de destinará a un programa de inversiones de PEMEX.

5 La manera en que dichos recursos son calculados está prevista en el PEF 2005. En el Artículo 19 se establece que los ingresos que resulten del aprovechamiento sobre rendimientos excedentes (ARE) de PEMEX y sus organismos subsidiarios (generados a partir de 27 dólares por barril), se destinarán: 50 por ciento al FIES, distribuido según el Fondo General de Participaciones reportado en la última Cuenta Pública. El monto en cuestión no podrá ser menor al 20 por ciento del excedente ingresado por el derecho extraordinario y, el restante 50 por ciento para gasto de inversión de PEMEX y sus organismos subsidiarios (En exploración, producción y refinación de hidrocarburos, así como en gas y petroquímica)

 

6 Los recursos que las Entidades Federativas reciban no deben destinarse a gasto corriente y de operación (salvo que se trate de aquellos costos intrínsecos a la inversión en infraestructura y equipamiento. Por ejemplo, los gastos indirectos para la elaboración de proyectos ejecutivos, estudios de evaluación costo-beneficio, las primas de aseguramiento de la infraestructura, y hasta un dos por ciento del costo de la obra o proyecto programado para supervisión y control de obras, inspección y vigilancia).

7 Para estar en condiciones de ejercer los recursos del FIES, las Entidades Federativas deben someter a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso a través de la SHCP , los proyectos a ejecutar, considerando la denominación y/o descripción del proyecto, ubicación (Municipio/localidad), institución ejecutora, meta a realizar y unidad de medida, importe total del proyecto y programación de las ministraciones solicitadas. Igualmente la Entidad Federativa asume los compromisos y responsabilidad vinculada con los proyectos y/o acciones, así como lo relativo a la contratación, ejecución, control, supervisión, documentación comprobatoria e integración de los denominados Libros Blancos.

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